• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10494/2019
  • Fecha: 10/03/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acceso a unas cámaras de seguridad: derecho a la intimidad. Validez de la filmación en espacio público sin intromisión. Su validez como prueba depende de su visionado en el acto de la vista oral. Se precisa autorización judicial cuando la grabación se lleve a cabo en espacios privados. Necesidad de control judicial: entrega inmediata a la autoridad judicial. Necesidad de que comparezca la persona particular que ha realizado la filmación. Exigencias para evitar la manipulación. El paso de tiempo no priva de forma absoluta a su validez como prueba. Licitud de la colocación de cámaras de vigilancia en comercios. Recae en el ámbito de la legislación y tratamiento por la Agencia de Protección de Datos. Salvaguarada por las normas de protección civil del derecho al honor. Requisitos de validez de las filmaciones aportadas por particulares. Abandono de la postura tradicional del derecho a la propia imagen como manifestación del derecho a la intimidad. Salvaguarda del derecho del particular a que no se difunda su imagen. Aunque no se ha planteado por la parte recurrente, la Sala aborda, por interés de ley, un problema de errónea subsunción de los hechos, respecto de los delitos de robo con violencia. Pese a la existencia de una pluralidad de sujetos pasivos, debe calificarse como un solo delito de robo con violencia con base en la doctrina de unidad natural de acción. Readaptación de las penas y extensión a los condenados no recurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10588/2019
  • Fecha: 24/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contenido de análisis en casación, cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La prueba de un único testigo puede ser bastante para desvirtuar la presunción de inocencia. El axioma antiguo de unus testis, nullus testis, ha sido superado y abandonado por obsoleto desde hace tiempo, aunque esto no significa que deba relajarse la cautela del análisis de sus manifestaciones. Validez de la declaración de la víctima para desvirtuar la presunción de inocencia. Debe fundarse en un análisis racional, y no en una especie de creencia ciega en la palabra del testigo. Existencia de un triple test, con tres parámetros de gran utilidad para valorar la prueba consistente en la declaración de la víctima. Se trata de parámetros y no de requisitos. Persistencia de la declaración de la víctima, en el presente caso, unida a la existencia de corroboraciones y de incredibilidad subjetiva. La calificación por el delito de lesiones no es correcta, pero se debe mantener por respeto al principio acusatorio. Correcta calificación jurídica del resto de los actos declarados probados. Inexigencia de una pluralidad de acciones para la apreciación del delito de lesiones. La alegación de infracción de ley se fundamenta, más bien, en una reinterpretación de la prueba. La prueba no admitida en instrucción debería haberse solicitado para el acto de la vista oral, para que su denegación hubiese podido constituir quebrantamiento de forma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10509/2019
  • Fecha: 20/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia que desestima el recurso de apelación interpuesto contra la pronunciada por la Audiencia Provincial, en el procedimiento del Tribunal del Jurado que condenaba a los recurrentes. Alegan la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y la falta de motivación. Se desestima. Se desestima igualmente el cuestionamiento de la individualización de la pena impuesta por una de las recurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2213/2018
  • Fecha: 04/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ante el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, se ratifica la declaración de nulidad efectuada por el Tribunal de instancia, de la intervención telefónica, acordada para investigar un concreto delito, sin existir dato objetivo, protoindicio ni circunstancia que relacione a los destinatarios de la injerencia con el hecho investigado. Es insuficiente la existencia de una llamada anónima para integrar ese dato objetivo susceptible de contraste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10302/2019
  • Fecha: 28/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a la presunción de inocencia es un derecho fundamental en virtud del cual el acusado de una infracción no puede ser considerado culpable hasta que así se declare en sentencia condenatoria, que sólo procederá si media una actividad probatoria lícita que, practicada con la observancia de las garantías procesales y libremente valorada por el Tribunal penal, pueda entenderse concluyentemente de cargo. La solución de la relación entre el delito de robo con violencia e intimidación y detención ilegal depende del caso concreto, pudiendo darse tres hipótesis: a) absorción (concurso aparente), si la privación de libertad no excede de la ordinaria que puede considerarse connatural o concomitante a todo delito de robo con intimidación; b) de concurso medial, si la privación de libertad excede de ese mínimo indispensable, pero es instrumental; c) concurso real. La Jurisprudencia más reciente restringe la aplicación del tipo atenuado del delito de detención ilegal para aquellos supuestos en los que es el autor por su propia voluntad -a modo de arrepentimiento- es el que pone fin a la situación de privación de libertad o al encierro y no cuando, como en este caso, es la víctima la que logra por sí sola liberarse. El subtipo atenuado no es aplicable a los casos en los que el autor haya conseguido aquello que perseguía obtener mediante la detención, pues entonces ya la privación de libertad de la víctima carece de interés para él
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 2457/2019
  • Fecha: 16/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juicio histórico de la sentencia no se aparta de los hechos presentados por la acusación en los aspectos fundamentales, lo que no impide que se haya producido alguna modificación puntual, derivada del resultado probatorio, que no afecta a hechos sustanciales y que no resulta lesiva del principio acusatorio.El principio acusatorio se concreta en la necesidad de que se formule acusación por una parte procesal ajena al órgano jurisdiccional y que éste se mantenga en su enjuiciamiento dentro de los términos fácticos y jurídicos delimitados por dicha acusación o introducidos por la defensa. Lo esencial es que el acusado haya tenido la oportunidad de defenderse de manera contradictoria y obliga al Juez o Tribunal a pronunciarse en el ámbito de los términos del debate, tal y como han quedado formulados por acusación y defensa. En la medida en que las discordancias entre el escrito de acusación y la sentencia son puntuales y se refieren a aspectos circunstanciales y no esenciales, no se ha producido la alegada vulneración del principio acusatorio.En el recurso de casación por infracción de ley a que se refiere el artículo 849.1 de la LECrim se exige un escrupuloso respeto del juicio histórico de la sentencia impugnada.El recurrente cuestiona el juicio de subsunción porque censura y cuestiona el juicio fáctico y realiza la calificación del hecho no desde el relato de la sentencia sino desde la versión que estima adecuada, lo que no se ajusta a las previsiones de la ley procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10213/2019
  • Fecha: 14/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS, después de recordar su doctrina, estima el recurso y considera que en el caso, es incuestionable que se comete el delito de quebrantamiento de condena como medio necesario para amenazar verbalmente a su víctima. Que podría el acusado haberla llamado telefónicamente, cierto, pero en el caso, no se produjo así. Dicho de otra manera, no es posible amenazar verbalmente a su ex pareja sin acercarse a ella, y siendo ello así, la necesidad del medio (el delito cometido de quebrantamiento) se torna en evidente. El intérprete penal no puede operar al margen de la realidad de los hechos. Y, asimismo, afirma la existencia del concurso medial entre los dos primeros delitos (allanamiento de morada y lesiones agravadas) que fue rectamente aplicado por el Tribunal de instancia y confirmado por el Tribunal de revisión. A tal efecto, afirma que no es posible la contemplación abstracta de la cuestión, lo que haría imposible la estimación del fenómeno jurídico, sino en concreto, eso es, se ha de analizar si de la especifica situación fáctica del delito medio resulta imprescindible para posibilitar o asegurar la comisión de otro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10405/2019
  • Fecha: 18/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho a un proceso con todas las garantías. Se solicita la nulidad por una serie de supuestas deficiencias que, según el recurrente, le han causado indefensión. Se insinúa un ánimo espurio por los investigadores. No se identifica actuación alguna que produzca la ilegalidad de la prueba por contaminación. Validez de la confidencia como fuente de investigación. Presentación del escrito de conclusiones por el Ministerio Fiscal fuera de plazo: no acarrea automáticamente su ineficacia. Realmente, tampoco hay presentación del escrito fuera de plazo: no deben incluirse los días inhábiles. Interpretación del artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Presunción de inocencia: alcance del examen en casación de la alegación de vulneración del derecho a la presunción de inocencia, especialmente tras la generalización del recurso de apelación. Garantías y requisitos de una correcta diligencia de reconocimiento fotográfico. Carácter investigativo policial de la diligencia. Inclusión de una foto del sospechoso extraida de las redes sociales. Reconocimiento por imágenes apreciadas en contextos no judiciales ni policiales: validez. Reconocimiento indubitado del acusado en rueda judicial. Concurso de normas o de delitos entre la detención ilegal y el robo: tres hipótesis de la jurisprudencia de esta Sala con soluciones distintas de acuerdo a la realidad fáctica. Subtipo atenuado del artículo 163.2º del Código Penal: liberación antes de los tres días. Necesidad de arrepentimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10379/2019
  • Fecha: 25/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La denegación de pruebas testificales se trata de un motivo entablado per saltum. No se reclamó en el previo recurso de apelación por la denegación de la segunda de las solicitudes aludidas. Ello, por sí, constituiría causa de inadmisión. No pueden introducirse en casación razones de impugnación no hechas valer en apelación. Solo es viable una queja contra la sentencia de instancia si antes se ha defendido en la apelación. El silencio sobre ese extremo en la segunda instancia (aunque no es propiamente tal en rigor en el proceso de jurado) lo expulsa del debate de forma definitiva. La convicción de la Sala debe entenderse lógica, racional y conforme a las máximas de experiencia, por cuanto el hecho de que la Sala dé valor prevalente a aquellas pruebas frente a la versión que pretende sostener el recurrente, no implica, en modo alguno vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Antes, al contrario, es fiel expresión del significado de la valoración probatoria que integra el ejercicio de la función jurisdiccional y se olvida que el respeto al derecho constitucional que se dice violado no se mide, desde luego, por el grado de aceptación por el tribunal de las manifestaciones y pruebas de descargo del acusado. Y en este caso, no existe prueba de la versión exculpatoria del acusado; resulta inverosímil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2081/2018
  • Fecha: 19/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de claridad en los hechos probados. La argumentación del recurrente no guarda relación con el motivo invocado y no afecta a la comprensión del hecho probado. Imparcialidad del Juez: incidencia de las preguntas dirigidas a los testigos y peritos por el Presidente del Tribunal. Estudio del artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se alega que el Magistrado se excedió de sus funciones. El Tribunal Supremo defiende una interpretación estricta del artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por respeto al principio acusatorio. Su utilización ha de ser excepcional y referida a extremos sobre los que los testigos, peritos o imputados hayan declarado. No cabe referirlos a hechos nuevos. El Juez no pueda asumir procesalmente funciones de parte. Precedentes en los que se ha considerado vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías. Precedentes en los que se pone el acento en el significado procesal de la formulación de preguntas por el Presidente. No hay una incompatibilidad absoluta entre el principio de imparcialidad y la posibilidad del Magistrado de formular preguntas. El descubrimiento de la verdad material justifica esa posibilidad de formular preguntas. Las preguntas planteadas por el Presidente en el caso concreto, no vulneran el principio de imparcialidad por no exceder de los datos fácticos sobre los que depusieron los testigos. Contradicción: no se vulneró. Expresión racional y suficiente de los razonamientos valorativos de la prueba.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.